lunes, 30 de abril de 2018

ARQUEOLOGÍA DE GRANADA

ARQUEOLOGÍA DE LOS MONDRAGONES

La protección y conservación de los bienes arqueológicos es uno de los principios de nuestra vida social y económica de acuerdo con lo que establece la Constitución Española o el Estatuto de Autonomía para Andalucía.


La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español entiende por expoliación toda acción que ponga en peligro de pérdida los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Por ello es necesario que se investiguen las causas de la destrucción de los restos arqueológicos de los Mondragones.

En enero de 2013, se iniciaron en Granada obras para la construcción de un aparcamiento público, un gimnasio y un Mercadona en el conocido acuartelamiento "Los Mondragones". La obra financiada con fondos europeos FEDER obligaba a cumplir los plazos de construcción y finalización de la obra, y por tanto, no admitía retrasos, a riesgo de perder la financiación.

Iniciadas las obras, la llamada de un ciudadano alerta de la posible existencia de restos arqueológicos en el solar, que dio lugar a una excavación arqueológica de urgencia, paralela a la continuación de las obras con la finalidad de tener una valoración global de los hallazgos, analizar su interés en conjunto, y posteriormente, decidir sobre si se conservaría o no el territorio.

Las excavación pone al descubierto una importantísima "villa" de época romana, habitada de forma ininterrumpida desde el siglo I d.C al VII d.C., y dedicada a la explotación de aceite. En el yacimiento, de más de 5000 metros cuadrados, se encuentra la vivienda con sus dependencias y con algunos suelos de mosaicos, una necrópolis, un gran molino de aceite, y un singular edificio relacionado con el culto de las primeras comunidades cristianas en la ciudad.






Junto al antiguo cauce del rio Beiro, el conjunto de los Mondragones es un asentamiento de planta muy regular y compacta. Interiormente, una calle divide en dos la finca. En la zona oriental se concentran espacios artesanales y en la occidental la mayor parte de los edificios.

Un gran molino de aceite se nos presenta como un magnífico ejemplo con su zona de prensado, depósitos para el aceite y su decantación, y el almacén para el tratamiento de la aceituna antes de obtener el aceite.

Las zonas de prensado son de piedra de Sierra Elvira y no de ladrillo, para evitar que el aceite fuera absorbido por la cerámica. Consta de cuatro prensas, no de dos, lo cual indica el elevado nivel de producción que tuvo dicha villa.

En el extremo norte excavamos parte de la casa del propietario. El molino y la casa quedaban separados por un espacio abierto, a modo de plaza, para evitar los ruidos y olores de la producción de aceite.

La vivienda responde al tipo de casa con peristilo, es decir, con patio central rodeado de columnas. El patio central tiene un estanque rectangular en el centro con exedras en el centro de cada uno de sus lados.

Originalmente fue diseñado como un jardín con dos zonas de cultivo diferenciadas, mantuvo la estructura de exedras, si bien en un momento más tardío, en torno al siglo IV d.C., se transformó en un estanque con fuente en el interior.

A este mismo momento pertenecen los mosaicos en las estancias principales que constituyen uno de los elementos más llamativos de la excavación. Se han documentado restos de seis mosaicos por lo menos. Los que mejor estado de conservación presentaban son los de las aulas o estancias que cerraban la casa por el oeste. Se trata de dos mosaicos con decoración geométrica y policromada. En el extremo sur, y junto al patio, se documenta una estancia con dos ábsides, interpretada como pequeño comedor.


El yacimiento muestra una dilatada ocupación, y después de la fase de crecimiento del siglo IV d.C. asistimos a un proceso de cambio muy importante. Algunas de las antiguas dependencias del molino se transforman en espacios domésticos, se dividen y reducen las estancias, se ocupan zonas anteriormente edificadas utilizando técnicas constructivas mucho más pobres y se crea un cementerio en época tardía que llega hasta el siglo VI d.C.

Junto a la fachada de entrada a la villa por el sur se concentra la mayor parte de los enterramientos. En este sector se han excavado un total de 65 tumbas, la mayor parte con inhumaciones múltiples en su interior, ya que el número provisional de individuos asciende a 1357.

Pero lo más significativo es que había una clara intención de concentrarse en este lugar por la existencia de un edificio singular, construido en el siglo VI d.C., y del que sólo se conserva su cimentación. Tiene planta rectangular y en su interior tuvo un diseño tripartito con bóveda central, ya que se han excavado los cimientos de cuatro pilares cruciformes. Las estancias laterales quedan ocupadas por enterramientos, quedando exento el centro del edificio. La funcionalidad del mismo es difícil de determinar con precisión, debido al elevado grado de destrucción y expolio, pero podría tratarse de un pequeño oratorio privado que derivó con el paso del tiempo en un lugar de culto de las primeras comunidades cristianas.


Dada la importancia e incalculable valor del descubrimiento, la Real Academia de Bellas Artes de Granada, la Universidad de Granada, y otras instituciones solicitan que TODO EL CONJUNTO sea conservado de forma íntegra, ya que hacer lo contrario, podría entenderse como un expolio.

Finalmente, la Delegación de Cultura de Granada autoriza la construcción en la superficie que ocupa parte del yacimiento, y se destruyen más de 4000 metros cuadrados del mismo. Sólo se conservan unos 800 metros cuadrados.



Nadie ha dado explicaciones. La única declaración que justifica malamente la destrucción de nuestro patrimonio en contra de las Leyes la hace un técnico de la Delegación, que afirma que, a pesar de su importancia, conservarlo todo habría supuesto hacer frente a fuertes indemnizaciones a la constructora.

¿Por qué se destruyen los restos arqueológicos de los Mondragones, en contra de los informes de la Real Academia, Universidad de Granada, y nuestro ordenamiento jurídico, que obliga a proteger aquellos bienes de singular relevancia social?

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